Aprobado el Mapa Eólico Marino en España

Isla de samsoe, parque eólico, Dinamarca

Acota las zonas de instalación de parques eólicos marinos

Industria y Medio Ambiente aprueban el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español

turbina eólicaParece que me han oido, casualidad pues tampoco soy adivino, los responsables de Medio Márino e Industría y Turismo, con el artículo que este mismo sábado publicaba es estas páginas (ver "La energía del Mar en Genera 2009 ") sobre el retraso en el trámite del Estudio Estratégico Ambiental del litoral, pues bien ayer lunes hicieron pública la siguiente nota de prensa:

Los Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio han aprobado el Estudio Estratégico Ambiental del litoral, cuya finalidad es acotar y definir las zonas aptas y las no aptas para la instalación de parques eólicos marinos. El llamado “Mapa Eólico Marino” está suscrito mediante una resolución conjunta de las Secretarias Generales del Mar y de Energía, respectivamente, con fecha 16 de abril.

El objetivo de este estudio es determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la ubicación de instalaciones eólicas marinas. Para ello, se han delimitado las zonas de exclusión y las zonas aptas. A su vez, para las zonas aptas se ha establecido una gradación para la implantación de parques eólicos marinos en función de los condicionantes ambientales.

Por tanto, este “mapa del litoral” constituye un mecanismo preventivo de protección del medio ambiente frente a un futuro despliegue de parques eólicos en el medio marino, de forma que, una vez publicado, las solicitudes de reserva de zona de los promotores de parques marinos sólo podrán realizarse dentro de las zonas declaradas aptas.

El gráfico de más abajo muestra la zonificación definitiva en tres colores, las “zonas de exclusión” (en rojo), las “zonas aptas con condicionantes” (en amarillo) y las “zonas aptas” (en verde). Las zonas del dominio público marítimo-terrestre relativas a Ceuta y Melilla se consideran "Zonas de exclusión" en su totalidad y no han sido representadas.

mapa áreas eólicas marinas en España


  • Zonas aptas (en verde): las áreas más adecuadas para el establecimiento de parques eólicos marinos por ser reducidos, en principio, sus efectos ambientales frente a las ventajas que presentan. La clasificación de una zona como apta no exime de la realización y aprobación de los correspondientes estudios de impacto ambiental posteriores asociados a la autorización de instalaciones de energía eólica en el mar.

  • Zonas de exclusión (en rojo): las áreas que se deben excluir del proceso por haber sido identificados sus potenciales efectos ambientales significativos o conflictividad con otros usos del medio marino.

  • Zonas con condicionantes medioambientales (en amarillo): las áreas en las que el desarrollo de parques eólicos marinos está condicionado por algún factor, por lo que sus efectos o conflictos deberán ser analizados en la fase posterior de diseño del proyecto.

Con carácter previo a su aprobación, el estudio ha sido sometido a información pública así como al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.

La aprobación del estudio permitirá el despliegue de la tecnología eólica marina en España, garantizando la preservación del medio ambiente, y supone un paso más en la apuesta del Gobierno por las energía renovables.

España ocupa, con cerca de 17.000 MW, el tercer puesto del ranking mundial de potencia eólica instalada, toda ella terrestre. La energía producida por los parques eólicos españoles supuso un 11,6% de la demanda en 2008, cifra sólo superada por Dinamarca.

vindebyl, Dinamarca - Parque eólico marino
Igualmente, Las empresas españolas son un referente mundial en lo que respecta a la tecnología eólica, tanto en fabricación de turbinas y componentes, como en promoción y explotación de parques y servicios auxiliares.

La autorización de los parques eólicos marinos está regulada mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.


El Real Decreto 1028/2007 (PDF) contempla un procedimiento en concurrencia, para las instalaciones eólicas marinas de potencia superior a 50 MW (ámbito general del real decreto). La convocatoria de los concursos requiere la publicación previa del Estudio Estratégico Ambiental del Litoral –ahora aprobado- que determinará las zonas aptas, aptas con condicionantes o de exclusión para estas instalaciones.

Adicionalmente, es preceptivo un documento de Caracterización del área Eólica Marina objeto de la solicitud, que recoja las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea.

En diversos artículos he tratado el tema de los parque eólicos marinos: "Los parques eólicos marinos, ¡ más lejos ! ", dónde se habla en particular de la costa de Castellón y del primer parque eólico en ambiente marino en España, el de Punta Lucero en el puerto de Bilbao. "El parque eólico marino más profundo del mundo " sobre el Princesa Amalia, en Holanda. "¿D.Quijote del Mar? ", sobre los impactos medio ambientales de estos parques. Y "Wave Traeder, energía de las olas ", un dispositivo que optimiza los costes de las turbinas eólicas marinas.

Nota de prensa completa en PDF del Estudio Estratégico Ambiental del litoral

Imágenes:
Asociación danesa de la industria eólica

Etiquetas: EólicoMarinoLitoralEnergía

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