Natura 2000: proteger las zonas marinas
Se podrán prohibir determinados artes pesqueros
La red europea Natura 2000 de espacios naturales protegidos, que se extiende a lo largo de 800.000 km2, es un gran logro, pero todavía se limita esencialmente a la Europa terrestre o costera. De los 25.000 lugares Natura 2000, solo unos 1.800 se encuentran en el mar: están situados en las aguas territoriales (en general, hasta el límite de 12 millas de la costa) y suelen ser la prolongación costera de una zona Natura 2000 terrestre.La revista "Pesca y Acuicultura en Europa", una publicación de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea, publica en su número de noviembre/2008 un artículo sobre esta red Natura 2000 y la decisión de la Unión Europea de potenciarla hacia el Mar:
Con el fin de contribuir a detener la pérdida de biodiversidad en Europa antes del año 2010, la Unión Europea pide a sus Estados miembros que designen zonas marinas protegidas situadas en el conjunto del territorio de los Estados miembros, cubierto por el Tratado. Este territorio incluye todas las aguas y los fondos marinos en los que los Estados miembros ejercen una forma de soberanía o derechos jurídicos, como las aguas territoriales, su zona económica exclusiva (ZEE), las zonas de protección de pesca, las zonas ecológicas protegidas, las plataformas continentales.
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Se trata de un dominio inmenso que puede extenderse hasta 200 millas náuticas de la costa, o incluso hasta 350 millas si se incluye la meseta continental. De este modo,las futuras zonas marinas Natura 2000 se situarán a lo largo de la fachada atlántica, el Mar del Norte, el Báltico y el Mar Negro.
En cuanto al mar Mediterráneo, las zonas económicas exclusivas u otras delimitaciones marítimas, como las zonas de protección ecológicas declaradas, se limitan a algunos Estados miembros dado que la mayor parte de las zonas marinas son aguas internacionales. En consecuencia, la mayor parte de los lugares Natura 2000 se situarán en la franja de las 12 millas. Sin embargo, existen unas disposiciones jurídicas que permiten designar zonas protegidas también más allá de las aguas territoriales.
Con la red Natura 2000 se pretende proteger a las especies y los hábitats marinos que se indican en los anexos de la Directiva «Hábitats» y la Directiva «Aves» . Conviene añadir a esa lista las nuevas especies y los tipos de hábitats marinos de importancia europea mencionados en los distintos convenios internacionales, en concreto el Convenio OSPAR (protección del medio marino del Atlántico Nordeste) y el de Helsinki (protección del medio marino en el Mar Báltico). Se refiere a aquellos hábitats cuya fragilidad no se había identificado hasta ahora, como los bancos de arena de poca cobertura marina y los arrecifes, o ecosistemas de aguas profundas cuya existencia, hace 15 años, ni se sospechaba, como los corales de aguas profundas.
En estas zonas protegidas, en algunos casos la pesca será objeto de medidas de restricción, elaboradas en un plan de gestión de la pesca específico para cada emplazamiento marino. Por ejemplo, este plan podrá prohibir determinados artes de pesca o determinadas industrias pesqueras.
De todas formas, es difícil definir un marco general en el que cada Estado miembro determine las zonas según su especificidad y en el que la Comisión Europea, por su parte, estudie las peticiones caso por caso. Sería preferible que la Comisión Europea tuviera un plan de gestión propio para una región en su conjunto, pero para ello sería necesario que todos los Estados miembros de una misma región designaran sus emplazamientos de forma simultánea.
Este examen minucioso, al que se le añade la dificultad de elegir las zonas a proteger en un territorio tan amplio, explica el retraso de un proceso que debería terminar en 2008. Los Estados miembros trabajan activamente en la designación de dichos lugares y las medidas de conservación que conviene aplicar para proteger sus hábitats y sus especies.
La designación de los lugares marinos Natura 2000 en las 200 millas constituye un verdadero reto, en la medida en que los conocimientos científicos sobre el reparto en alta mar de los tipos de hábitats y de las especies todavía están muy fragmentados. Por este motivo se solicita a los Estados miembros que adopten en su planteamiento el principio de precaución.
Aunque los datos científicos pueden parecer pobres, conviene proteger aquellas zonas que, en caso contrario, podrían verse destruidas irreversiblemente por la actividad humana, y sobre todo por determinadas prácticas de pesca destructoras. Este enfoque ha sido, por ejemplo, la base de las decisiones tomadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, que prohibían el uso de redes de arrastre y de dragas a más de 1.000 metros de profundidad.
Al designar sus lugares, el Estado miembro tiene la obligación de presentar datos precisos con base científica sobre los tipos de hábitats marinos, las diversas especies identificadas en la zona y todas las actividades humanas que se ejercen en la misma, incluyendo las formas de pesca existentes y las posibles amenazas relacionadas con dichas actividades. El Estado miembro también debe definir las medidas de gestión y de conservación que promueve para garantizar que estas zonas queden correctamente protegidas.
Determinadas medidas de gestión podrían aplicarse a actividades humanas, como la explotación minera, petrolera, la investigación sísmica, el transporte marino, el turismo, la contaminación sonora submarina y otras formas de contaminación, la urbanización de la costa y las actividades industriales. El objetivo sería evitar el deterioro de los hábitats y el perjuicio que significa para las especies, dado que estos perjuicios podrían tener consecuencias para los objetivos de protección de la biodiversidad y la conservación de la naturaleza.
En función de los objetivos de conservación de los emplazamientos marinos, el Estado miembro puede prever también la puesta en práctica de determinadas medidas de restricción de la pesca. Estas medidas son competencia exclusiva de la política pesquera común, motivo por el cual el Estado miembro debe dirigir una solicitud formal a la Comisión Europea, que la examinará detenidamente.
Enlace: Protección del Medio Ambiente Marino y la red Natura 2000