¿Se podría utilizar la ley para proteger del cambio climático a los pequeños estados insulares?
El cambio climático causará estragos en los pequeños estados insulares en desarrollo del Pacífico y en otros lugares. Algunos serán inundados por la subida del nivel del mar. Estas comunidades también enfrentan climas más extremos, océanos cada vez más ácidos, blanqueamiento de corales y daños a la pesca.
Están en peligro los suministros de alimentos, la salud humana y los medios de subsistencia. Y está claro que otros países que queman combustibles fósiles son en gran parte los culpables.
Sin embargo, los estados insulares son ingeniosos. No solo se están adaptando al cambio, sino que también buscan asesoramiento legal. La comunidad internacional tiene ciertas obligaciones legales en virtud del derecho del mar. Son reglas y costumbres que dividen los océanos en zonas marítimas, reconociendo ciertas libertades y deberes.
Entonces, los estados insulares preguntan si las obligaciones para abordar el cambio climático podrían estar contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esto es particularmente importante ya que los temas marinos no han recibido la atención que merecen dentro de las negociaciones climáticas internacionales.
Si los estados tienen obligaciones específicas para detener la contaminación por gases de efecto invernadero que daña el medio ambiente marino, entonces podrían surgir consecuencias legales por el incumplimiento de estas obligaciones. Es posible que algún día los pequeños estados insulares sean compensados por el daño causado.
¿Por qué buscar una opinión consultiva?
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El tribunal tiene jurisdicción sobre cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de la convención y ciertas cuestiones jurídicas que se le soliciten. Las respuestas a estas preguntas se conocen como opiniones consultivas.
Las opiniones consultivas no son legalmente vinculantes, son declaraciones autorizadas sobre asuntos legales. Brindan orientación a los estados y organizaciones internacionales sobre la implementación del derecho internacional.
El tribunal ha emitido dos opiniones consultivas en el pasado: sobre minería en los fondos marinos y actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas. Estos procedimientos atrajeron presentaciones de estados, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales como el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).
A fines del año pasado, la recién establecida Comisión de los Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional presentó al tribunal una solicitud de asesoramiento. Se refiere a las obligaciones de los estados para abordar el cambio climático, incluidos los impactos en el medio ambiente marino.
El tribunal recibió más de 50 presentaciones escritas de estados y organizaciones que ofrecían opiniones sobre cómo debería responder. Estas presentaciones, de Australia y Nueva Zelanda, entre otros, se hicieron públicas recientemente.
By Order of 30 June 2023, President Albert Hoffmann fixed 11 September 2023 as the date for the opening of the hearing in #ITLOSCase No. 31. https://t.co/sp3KtwgROG pic.twitter.com/Ll4Q04TAkc
— International Tribunal for the Law of the Sea (@ITLOS_TIDM) June 30, 2023
Si bien la convención no fue diseñada como un mecanismo para regular el cambio climático, su mandato es lo suficientemente amplio como para considerar la conexión entre el clima y los océanos. Para establecer esto, el acuerdo marco de 40 años debe interpretarse a la luz de las circunstancias globales cambiantes y las leyes cambiantes, incluidas las obligaciones para fortalecer la resiliencia en alta mar. Una vía para lograr esto es a través de una opinión consultiva del tribunal.
La cuestión ante el tribunal
La pregunta al tribunal es cuáles son las obligaciones específicas de los estados:
a) ¿Prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino en relación con los efectos nocivos resultantes o que puedan resultar del cambio climático, incluso a través del calentamiento de los océanos y la subida del nivel del mar, y la acidificación de los océanos, que son causados por las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero a la atmósfera?
b) ¿Proteger y preservar el medio ambiente marino en relación con los impactos del cambio climático, incluido el calentamiento de los océanos y la subida del nivel del mar, y la acidificación de los océanos?
Estas preguntas invocan un lenguaje específico de la convención. Eso proporciona pistas sobre a qué secciones del tratado se referirá el tribunal en su opinión.
La pregunta se refiere explícitamente a la parte de la convención titulada "Protección y Preservación del Medio Marino". Esta parte establece la obligación general de los estados de proteger y preservar el medio ambiente marino, así como las medidas para "prevenir, reducir y controlar la contaminación". También les dice a los estados que no deben transferir daños o peligros, ni transformar un tipo de contaminación en otro.
La contaminación del medio marino se define en el convenio como: "la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía en el medio marino, incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstáculos para las actividades marinas, incluida la pesca y otros usos legítimos del mar, el deterioro de la calidad para el uso del agua de mar y la reducción de las comodidades”.
¿Qué pasa si los estados no cumplen con sus obligaciones?
El tribunal deberá responder una pregunta clave para el derecho del mar: ¿Puede entenderse que la convención se refiere a los impulsores y efectos del cambio climático? Y si es así, ¿De qué manera requiere la convención que los aborden los estados?
Lo que la cuestión de la comisión no pregunta es, ¿Qué sucede cuando los estados no cumplen con sus obligaciones? La respuesta es particularmente importante para los pequeños estados insulares, que no están satisfechos con las negociaciones en curso para abordar las pérdidas y los daños asociados con los impactos del cambio climático.
Las obligaciones relacionadas con el cambio climático están contenidas en otros tratados y normas, incluida la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. Los pequeños estados insulares han buscado el asesoramiento de diferentes tribunales para aclarar estas obligaciones.
El próximo año la Corte Internacional de Justicia considerará [PDF] un conjunto más amplio de cuestiones legales sobre obligaciones climáticas.
El hecho de que el tribunal haya autorizado a la comisión [PDF] a participar por separado en esta solicitud de opinión consultiva indica que el principal órgano judicial de la ONU tendrá en cuenta la opinión del tribunal. También vale la pena señalar que es probable que el tribunal exprese primero sus puntos de vista sobre el derecho del mar, preparando el escenario para una interpretación más amplia del derecho internacional cuando se trata de asumir la responsabilidad de contaminar la atmósfera.
La presión sostenida de los pequeños estados insulares está mejorando nuestra comprensión de las obligaciones de los estados para abordar el cambio climático.